IVA de Caja

Cash register

 

Los contribuyentes con un volumen de operaciones inferior a dos millones de euros podrán aplicar a partir de enero de 2014 el llamado IVA de caja.

Este régimen especial permitirá ingresar el IVA en el momento de cobro, en lugar de en el momento de emitir la factura, como se venía haciendo hasta ahora. Se trata de una medida muy esperada por empresas y autónomos, que actualmente se ven obligados a adelantar un IVA sin haber cobrado el servicio prestado o la venta realizada, con el correspondiente descalabro financiero que esto supone.

Se excluyen del criterio de caja algunas operaciones (por la lógica misma del Impuesto), entre las que destacamos las siguientes:

  • Las acogidas a regímenes especiales (simplificado, servicios prestados por vía electrónica, grupo de entidades, etc).
  • Las entregas de bienes exentas (artículos 21, 22, 23, 24 y 25 de la Ley del IVA).
  • Las adquisiciones intracomunitarias de bienes y las importaciones.

El derecho a la deducción de las cuotas soportadas por los sujetos pasivos acogidos a este régimen especial nacerá también en el momento del pago (total o parcial) del precio por los importes efectivamente satisfechos, con independencia del momento en que se entienda realizado el hecho imponible.

En cualquier caso, la propia Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización señala que se establecerán una serie de requisitos formales para poder aplicar este régimen mediante un Reglamento. Esperemos que se publique en los próximos meses y que los requisitos no asfixien una medida tan necesaria.

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